V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Taky, C.A., representada por su presidente ciudadano Salvatore La Torre Piemontese, debidamente asistido por el abogado Edison René Crespo Mogollòn, contra la sentencia de merito proferida en fecha 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor e Intinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese en la Unidad de Archivo de este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y.....