CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Sexto de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.203, en su carácter de representante judicial de la CLINICA PIEDRA AZUL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 555-A Qto; contra la decisión, del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declara inadmisible por Caducidad, el recurso de nulidad. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Ár.....