Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIAMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de julio de 2002, por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.739, en el carácter de apoderada judicial de la contribuyente IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº APPC-DT-2.002-001194, de fecha 17/04/02 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-99-0045806, de fecha 20/02/02, por concepto de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por monto de ochocientos ocho millones setecientos quince mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 808.715.420,00), ahora expresados en la cantidad de ochocientos ocho mil setecie.....