Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Adriana Francia Gil, Inpreabogado N° 110.689, actuando como apoderada judicial del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, contra la Providencia Administrativa N° 803-07, dictada en fecha 15 de octubre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte).