Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por los abogados CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZÁLEZ y ELIZABETH DEL CARMEN VILORIA ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 75.945 y 77.503, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana FRANCIS IDDILEY SÁNCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.144.732 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.