En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda BENIGNO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.985.304 contra PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000 y solidariamente contra el ciudadano OMAR GONZALEZ. En consecuencia los demandados deberán pagar los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad c.....