Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Ada Coralia Di Giorgi Romero, titular de la cédula de identidad Nº 12.820.302, asistida por la abogada zaida Ysabel Ramírez, contra la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se declara nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0013/2011, dictada en fecha 22 de febrero de 2011 por el Contralor Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se resolvió remover a partir de esa fecha a la ciudadana Ada Coralia Di Giorgi Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.820.302, hoy querellante, del cargo de Jefa de la Oficina .....