D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 14/10/2014, por el Profesional del Derecho GUTBERTO TORRES BELTRAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio procesal e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 17.847, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARQUEZ GUILLEN JHEYSON RAMÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. IG.....