Este Tribunal, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar la competencia territorial en materia de tributos municipales, y tomando en cuenta que Cervecería Polar, C.A., posee un establecimiento en el Municipio Colón del Estado Zulia, el cual actúa como factor de conexión que vincula al sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, que nace entre ellos, producto del acaecimiento del hecho imponible, se declara incompetente para conocer del presente Asunto.