por cuanto el presente procedimiento no es el idóneo para considerar algún pronunciamiento respecto a homologaciones de acuerdos transaccionales por vía judicial, en razón de lo que se colige del contenido del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el mismo en la jurisdicción laboral un proceso no contencioso. Por los motivos expuestos, se niega la homologación de la transacción laboral celebrada en el presente asunto y sólo se deja constancia del hecho que se aceptó la oferta en los términos acordados por las partes.