En este sentido se desprende de las actuaciones acompañadas en copia certificada de la sentencia de fecha 13 de septiembre del año 2021, contra el cual se ejerce la pretensión de amparo que dio inicio al presente asunto, la afectación del inmueble vinculado al objeto del presente procedimiento judicial, y considerando que en materia de amparo constitucional es viable la solicitud y decreto de medidas cautelares por parte de los jueces constitucionales, sin exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, bastando la prudencia y ponderación del juez en cuanto a los hechos delatados, dada la celeridad y ausencia de formalismo del amparo constitucional, conforme el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.