DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Leopoldo José Micett Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.974, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIMES OMAR TORRES CÁRDENAS y MARÍA SANGUINETTI MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.670.230 y V-9.972.095, respectivamente, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 25 de de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho.....