Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de verificar que no hay violación de normas de orden público, declara la PERENCIÓN BREVE en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, actuando en representación del ciudadano ANTONIO ALÍ DÁVILA ORTEGA, contra la Providencia Administrativa Nº 220-2005 dictada en fecha 18 de abril de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.