resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN ROJAS DE BEZARA, FERNANDO BEZARA ROJAS y FELIPE BEZARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-967.507, V.-6.847.177 y V.-5.299.378, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE BEZARA FACURE, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-907.584, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-