Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE MOYETONES SILVA y MIRAIDA RUIZ GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (1ero) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Pozuelos, del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según Acta Nº 395, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-