Al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial niega la solicitud de medida preventiva y así expresamente se decide.-
Asimismo, se enmendó la foliatura a partir del folio 2 al 13, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
PATRICIA...