Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente DESARROLLOS KENDALL, C.A., en virtud de que, por una parte, no se apreció en autos prueba alguna que desvirtuara el dicho de la Administración Tributaria, por tanto este Tribunal, declara que el acto administrativo cuestionado no adolece del vicio del falso supuesto alegado, en consecuencia se confirman las sanciones impuestas. Por otra parte, se desestima el argumento de la contribuyente, al alegar que el incumplimiento sostenido por la Administración carece de fundamento legal; por cuanto el artículo 34 del Código de Comercio, es aplicable supletoriamente al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Tributario. Y en relación la nulidad de la Resolución solicitada por la contribuyente, este juzgador observa que la decisión impugnada tiene como objeto aplicar la correspondiente sanción a la recurrente por cuanto al momento de la visita fiscal, la Administración Reg.....