Por las razones anteriores, este Tribunal tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada al penado: FRANKLIN JOSE QUINTAL, titular de la cédula de Identidad N° 13.853.861, por el lapso OCHO (08) MESES Y CINCO (5) DIAS, tiempo total a redimir por Trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira,. Notifíquese Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.