Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE, la oposición efectuada por la abogada Jenny Báez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte demandada en la presente causa, contra al medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2012.
2.- RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de fecha 05 de marzo de 2012 en virtud del particular anterior.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como, al Ministro del Pode.....