Por todos los planteamientos antes expuestos, llenos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, NIEGA las medidas cautelares solicitadas, por no desprenderse de autos humo de bien derecho