En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN ALARCÓN ARIAS y HENRIQUE JOSÉ MILLAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.023.532 y V-10.667.598, decretada el 28 de noviembre de 2012, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.