III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD o PERENCIÓN DE LA DEMANDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abg. Anibal Froilan Abreu Portillo.
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.
Nota: En esta misma fecha (17-12-2014), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.