Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana MAGDALI ADELMAR ARELLANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.991.878, asistida por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, Inpreabogado Nº 76.804, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del acto de remoción de la querellante dictado en fecha 22 de enero de 2014 por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por los razonamientos antes expuestos.
TERCERO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) reubicar a la ciudadana Magdali Aldemar Arellano Tovar, en el cargo de Secretaria Ejecutiva I, o a otro de simi.....