DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida) , por el delito de Robo Leve, en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 458 aparte único del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Consignar las constancias de estudios y notas del año que cursa por el lapso estipulado. c) Prohibición de Portar Armas de Fuego. d) No consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) Prohibició.....