...en el caso de autos debe señalarse que desde el día 24 de noviembre de 2006, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento encaminado a ello, lo que evidencia que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos de que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, de conformidad con la referida normativa, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Repú.....