Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente, en funciones de Juicio, asume el Poder Jurisdiccional de la presente causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 02 de agosto de 2005, en perjuicio de DATOS OMITIDOS; en aplicación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Envíese de conformidad con el artículo 336 cardinal 10, copia certificada de este auto y de la decisión de firme, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de esta fundamentación.