Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELVIRA CARRASCO QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 6 ENTRE CALLES 7 Y 8 PRADOS DEL NORTE II, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 6, SUR: Bienhechurías de Zuleima Querales, ESTE: Bienhechurías de Flor Gonzales y OESTE: Priscely Ortiz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. v