"Asimismo, en sentencia Nº 448 de fecha 18 de Septiembre de 2003, caso Panamco de Venezuela S.A., en relación a los requisitos de procedencia de la prueba de informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, explica que la información requerida por una de las partes debe hallarse en documentos, libros, archivos y otros papeles y que el informe sea o se trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos. En este mismo sentido, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2006-000338, han sido del criterio de que cuando la parte promovente solicita el informe inquiriendo a la persona jurídica para que manifieste "Sin consta en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que recibieron una comunicación", se traduce en un interrogatorio, al extremo que en la promoción no se solicita el contenido o texto de la comunicación, lo cual, alude a otro medio de prueba y no de la prueba de infor.....