la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21/09/2011 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WOLFGANG GUSTAVO SECLEN MAAS contra la empresa EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.