Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jael Bilmar Meléndez Páez, ya identificada, en representación de sus hijas contra el ciudadano Luís Alberto Lugo Florez, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al demandado a cancelar la cantidad de seis mil bolívares (6.000, oo Bs.) por los diez (10) meses de atraso y la cantidad de setecientos veinte bolívares (720, oo Bs.) por concepto de intereses por el atraso en el pago de esa cantidad, por consiguiente, el monto de la deuda total que debe cancelar el demandado es de seis mil setecientos veinte bolívares (6.720,oo Bs.). .....