Vistos los eventos procesales acaecidos en el presente asunto, y por cuanto la parte querellante manifestó que hubo incumplimiento por parte del organismo querellado de la medida innominada acordada por este Tribunal, para resolver observa que:
En efecto el 27 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó medida cautelar innominada la cual fuere confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de noviembre de 2014, ordenando el pago de los sueldos dejados de percibir y los que se generasen durante el presente juicio o hasta que el menor hijo del querellante cumpliera los dos años de edad; que las partes pactaron ante el Juzgado Ejecutor de Medidas unas condiciones al respecto indicando que el 16 de octubre de 2015 culminaba el lapso para consignar el cheque con el monto total adeudado hasta el 10 de septiembre de 2015, señalando de igual modo que "(...) todo esto sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Instituto Autónomo de .....