III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada;
2) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil 123.COM.VE. C.A hasta por la cantidad de Tres Millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 3.449 788,76) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicho seguro más las costas, esto es La cantidad de Tres Millones sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.066.478,90) que es el doble de la cantidad demandada mas la cantidad de Trescientos Ochenta y Tres mil trescientos nueve Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 383.309,86)
Se fijan como costas estimadas prudencialmente al Veinticinco por ciento (25%) de la estimación de la demanda, d.....