En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte recurrente en nulidad, contra la decisión del Juzgado Noveno (9º) de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 07 de marzo de 2016, como consecuencia de la anterior decisión se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acta de visita de Inspección notificado a telefónica en fecha 04 de diciembre de 2015, emanada por la División de Supervisión Miranda Este adscrita a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, a través de la cual se ordena incorporar en el plazo de 30 d.....