Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LOURDES DE LA CONCEPCIÓN SARMIENTO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.201.003, debidamente asistida por sus apoderados judiciales los abogados Antonio José Rivero Berrios y José Luis Molina Bautista, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.067 y 195.126, en contra del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 135 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del JEFE DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se ANULA el acto administrativo contenido en el Oficio T.I.F.M.D.D –N° 01045, de fecha 14 de octubre de 2015, emanado del Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.
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