DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el Articulo 372 y 373 del COPP por lo que se convoca a las partes para que en el lapso común de 5 días comparezcan ante el tribunal de Juicio que por distribución corresponda por haberse decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
TERCERO: Se acuerda imponer la medida cautelar susti.....