Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara SIN LUGAR la ACCIÓN INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por los ciudadanos EVELIO PEÑA y REGIA ODORA MUÑOZ, contra los ciudadanos OLGA IBARRA HERNÁNDEZ y JUAN ALBERTO ROJAS GUZMÁN.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez que la misma fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.