Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.
TERCERO: SE ORDENA emplazar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días, que establece el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: SE ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍS.....