Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2007, por la abogada Yajaira Galindo, y en consecuencia DECLARA LA NULIDAD ABOSLUTA del auto dictado el 3 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar la audiencia de conciliación prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación privada interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Ángela Josefina Rodríguez, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículo 173, 73 y 74 eiusdem.