Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por DAÑO MORAL ha incoado el ciudadano LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA, contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello, declara:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00), por concepto de Daños Morales.-
SEGUNDO: Se niega el pedimento de indexación monetaria.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de co.....