III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción presentada en fecha 13 de marzo del 2008, suscrita entre el ciudadano Jesús Gómez, parte actora y la ciudadana Andreina Coromoto Villa, parte demandada, respectivamente, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE