Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maximino Antonio Álvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS JOSÉ BETANCOURT LICET, contra el incumplimiento de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., a acatar la Providencia Administrativa Nº 00258 dictada en fecha 27 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, estado Miranda.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordena notificar a ciudadano Mauricio José Webel Osorio, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A., o a quien haga sus .....