Por lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos: Visto el acuerdo de las partes se homologa el presente acuerdo, así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año, en la causa que se le sigue por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas y se ordena oficiar a la Psiquiatra adscrita a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.