II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano BREDILLY JOSE ORTEGA FIGUEROA, contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.