´En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO y PARTICIÓN incoara la ciudadana GLEDYS ALEXANDRA BLANCO RIVERAS contra el ciudadano MARCO JOSÉ RODRÍGUEZ BOGADO, ampliamente identificados al inicio.´