Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos VICTOR OSWALDO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.498, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y GREGORIO DEL CARMEN HERNANDEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.368, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante-estudiante, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.