Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente ARQUITECTOS NAGEL COMPAÑÍA ANONIMA, (ARQUINA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo Nº 2-A Sgdo de fecha 04 de enero de 1993, con Registro de Información Fiscal Nº J-30063825-1, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado Manuel A. Iturbe inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.523, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nros. 26946; 26947; 26948;26949; 26950; 26951 todas de fecha 16 de diciembre de 2002, emana.....