PRIMERO: COMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente apelación, interpuesta por el ciudadano abogado Jorge Melechón, en fecha 02 de marzo de 1.998, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpusieron los ciudadanos HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ H. D¿ APOLLO e IRENE RIVAS GÓMEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de BANCO LATINO, S. A. C. A. (hoy FOGADE) y posteriormente los ciudadanos abogados JORGE MELECHÓN, JORGE JOSÉ MELECHÓN CAMACHO, JHONNY SÁNCHEZ, RAFAEL MAC-QUHAE y ARLEX FUENTES, en sus caracteres de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE). Así se decide.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal establecido p.....