en consecuencia este Tribunal habiendo constatado la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes en la presente transacción, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habiendo sido la mediación positiva, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no quedando ningún otro aspecto pendiente para ser debatido, en razón de que con el presente acuerdo logrado se encuentran cada uno de los conceptos demandados en el libelo, en contra de las empresa TYCOONS, C.A, y a las personas naturales DAVIS ARTURO VILLAMEDIANA Y JONATHAN BARONI, ampliamente identificados en los autos como representantes de la empresa; finalmente la apoderada judicial de la trabajadora manifi.....