Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano CARLOS AUGUSTO MONTERO LUGO, contra la sociedad mercantil BIENES RAICES SILU, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se NIEGA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora por no constar en autos la certificación registral del inmueble sobre el cual solicita se decrete la medida.