Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 30 de enero de 2017 dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Catalino Palma, titular de la cedula de identidad Nº V-3.265.691 en contra de la entidad de trabajo Profesionales Inversionistas PROFEL C.A y de manera personal y solidaria en contra del ciu.....